El Ministerio de Salud (Minsa) estableció los criterios que se deben tener para el manejo de pacientes afectados por el Covid-19 en las áreas de atención crítica de los establecimientos de salud con la finalidad de reducir la mortalidad.
La norma señala que deben considerarse casos severos cuando el paciente presenta frecuencia respiratoria mayor a 22 respiraciones por minuto, alteraciones en nivel de conciencia, signos clínicos de fatiga muscular (aleteo nasal, uso de músculos accesorios), entre otros síntomas.
Además, se especifica la nueva conformación de los equipos de atención de las áreas críticas, de modo que un médico intensivista podrá seguir a cargo de dos equipos para atender un total de 12 pacientes, pero cada equipo (de dos enfermeras intensivistas y un técnico de enfermería) será reforzado con un médico no intensivista, un terapista respiratorio y dos enfermeras no intensivistas.
En el caso de establecimientos en estado de desastre, un médico intensivista podrá dirigir tres equipos para 18 pacientes, reforzándose cada equipo con tres enfermeras no intensivistas.
Los establecimientos deberán también implementar servicios de telemedicina para que los equipos de atención puedan realizar consultas en tiempo real.
El documento técnico que acompaña la Resolución Ministerial N° 254-2020-MINSA señala que los establecimientos de todo el sector están obligados a notificar los casos Covid-19 que reciban, se establece la gratuidad de la atención, las medidas de control, el diagnóstico, entre otras consideraciones.
El dispositivo legal encarga a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en el marco de sus funciones, la difusión, monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento de lo dispuesto en el precitado Documento Técnico.
FUENTE Andina
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