El colegiado electoral resolvió en una resolución que ni los legisladores elegidos en los últimos comicios ni los del Congreso disuelto puedan postular a las Elecciones Generales 2021. Según indicaron, las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 fue un proceso para concluir el periodo legislativo 2016-2020.
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) determinó que los congresistas elegidos en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 están impedidos de postular en las Elecciones Generales 2021, debido a la prohibición de reelección inmediata establecida por el artículo 90-A de la Constitución.
A través de una resolución, el JNE precisó que las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 no fue un proceso de elección de legisladores para un nuevo periodo constitucional, sino para completar el periodo del Congreso disuelto en setiembre de 2019. Ante esto, la prohibición de reelección también comprende a los congresistas electos en 2016 que volvieron a ser elegidos en las elecciones de enero de este año.
El colegiado electoral sostuvo también que están impedidos a presentarse como candidatos al Congreso en la Elecciones Generales de 2021, aquellos ciudadanos que formaron parte del Congreso disuelto y que no participaron en los comicios 2020 o que participando no fueron elegidos.
Precisaron también que en todos los casos, la prohibición comprende a los congresistas desaforados y sus respectivos accesitarios, además de quienes fueron suspendidos y los que reemplazaron a congresistas fallecidos.
Esta decisión del máximo ente electoral se basó en el artículo 90-A, que se agregó a la Constitución mediante la Ley de reforma constitucional N°30906, aprobada en referéndum, que establece que los parlamentarios no pueden ser reelegidos para un nuevo periodo, de manera inmediata, en el mismo cargo.
Además de las resoluciones 187-2019-JNE y 442-2018-JNE que establece líneas jurisprudenciales, entre otras normas.
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones sostiene que, en observancia del criterio de oportunidad para el ejercicio de la facultad normativa, es necesario que se precise el alcance del citado artículo constitucional, pues ha generado diversas interpretaciones.
“Esperar una consulta genérica por uno de los órganos legitimados para hacerlo, como los JEE que se instalarán el 16 de noviembre de 2020, o la existencia de un recurso de apelación en un caso concreto para pronunciarse al respecto, supondría potenciar un estado de inseguridad e incertidumbre social que involucraría tanto a los actores políticos como a la ciudadanía”, indicaron.
FUENTE RPP
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