Texto sustitutorio deberá ser visto en el pleno del Parlamento
La Comisión de Constitución del Congreso de la República aprobó hoy por mayoría un proyecto que plantea una reforma constitucional referida a la cuestión de confianza,
Tras la presentación y debate del proyecto de ley 7624/2020-CR, que fortalece las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Parlamento en el uso de la cuestión de confianza, fue aprobada por 11 votos a favor, dos en contra y ocho en abstención.
De esta manera, la referida iniciativa deberá ser vista por el pleno del Congreso, quien deberá aprobarla en dos legislaturas, teniendo en cuenta que se trata de una reforma a la Constitución.
En tal sentido, el texto sustitutorio aprobado plantea la modificación de los artículos 130, 132, 133 y 134 de la Constitución Política del Perú.
Con estos cambios, los referidos artículos quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 130°.- Dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión.
Si el Congreso no está reunido, el Presidente de la República convoca a legislatura extraordinaria.
Artículo 132°.- El Congreso hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros, o de los ministros por separado, mediante el voto de censura o el rechazo de la cuestión de confianza. (Esta última sólo se plantea por iniciativa ministerial)
Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros, o contra cualquiera de los ministros, debe ser presentada por no menos del veinticinco por ciento del número legal de congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día natural después de su presentación. Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.
El Consejo de Ministros, o el ministro censurado, debe renunciar. El Presidente de la República acepta la dimisión dentro de las 72 horas siguientes.
La cuestión de confianza se plantea por iniciativa ministerial sobre:
- Materias vinculadas directamente a la política general de gobierno sobre asuntos de competencia del Poder Ejecutivo.
- La permanencia de los miembros del Gabinete Ministerial.
- Iniciativas legislativas sobre asuntos de competencia del Poder Ejecutivo.
Asimismo, el Poder Ejecutivo no puede plantear una cuestión de confianza sobre procedimientos y funciones de competencia exclusivas del Congreso de la República. La aprobación o rechazo de la cuestión de confianza solo es declarada por el Congreso de la República, luego de la votación respectiva conforme al procedimiento que señala el Reglamento del Parlamento, dentro de las 24 horas siguientes se pone en conocimiento de su decisión al Ejecutivo.
La desaprobación de la cuestión de confianza obliga al ministro a dimitir salvo que se trate de una vinculada a la aprobación de un proyecto de ley en el que no lo está.
Artículo 133°.- El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo, previo acuerdo del gabinete registrado en acta. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete.
Artículo 134°.- El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros, en los que por mandato constitucional este obligado a dimitir.
FUENTE ANDINA
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