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MTPE precisa alcances de la desconexión digital

El empleador estará impedido de exigir al trabajador que efectúe tareas, responda comunicaciones o atienda coordinaciones por los diversos medios informáticos o de telecomunicaciones en el lapso establecido.

Mientras el trabajador goza de su derecho a la desconexión digital, el empleador estará impedido de exigirle que efectúe tareas, responda comunicaciones o atienda coordinaciones por los diversos medios informáticos o de telecomunicaciones que utilice la empresa o institución en el vínculo laboral.

Al comentar el Decreto Supremo N° 004-2021-TR, publicado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), que precisa los alcances de este mecanismo, el abogado laboralista Germán Lora detalla que el trabajador tiene derecho a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía, entre otros) utilizados para la prestación de servicios.

SIN EXIGENCIAS

En consecuencia, afirma, “el empleador no podrá exigir al trabajador efectuar tareas, responder comunicaciones o establecer coordinaciones de carácter laboral a través de esos medios durante el tiempo de desconexión digital”.

La asociada del área Laboral de Miranda & Amado, Lineth Humala Marín, expresa que este punto es de excepcional importancia, “pues su inobservancia podría generar la aplicación de multas que, en función de la cantidad de trabajadores afectados, oscilan entre 17,248 y 114,928 soles”.

El impedimento se exceptuará siempre y cuando el empleador acuerde con el trabajador que realice tareas en sobretiempo o concurran las circunstancias para que se genere la obligación del empleado de laborar horas extras, conforme a ley, precisa la norma.

Lora manifiesta que, de acuerdo con el decreto supremo, el derecho a la desconexión digital permitirá el uso de las herramientas informáticas o de telecomunicaciones por el empleador para asignar tareas o remitir comunicaciones al personal, siempre que este no esté obligado a responder fuera de su jornada laboral.

“En ese sentido, el empleador debe establecer las medidas adecuadas para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la desconexión digital”, afirma.

Humala explica que para los empleados que están sujetos a horarios y a las limitaciones de jornadas máximas de trabajo, el período de desconexión digital empezará al término de la jornada diaria de trabajo y se extenderá hasta el inicio de la siguiente.

“La figura variará para los que no están incluidos dentro de las limitaciones de jornada máxima, como los trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes (espera, vigilancia o custodia), ya que a favor de estos se fijó un mínimo de 12 horas continuas en un período de 24 horas”, resalta.

Lora detalla que si durante ese tiempo el empleador y el trabajador acuerdan que este último ejecute alguna tarea o coordinación de carácter laboral, o concurren las circunstancias para la obligación de efectuar horas extras, se considerará como trabajo en sobretiempo y se pagará o compensará con descanso sustitutorio.

Se considerarán también tiempo de desconexión digital los días de descanso semanal, los feriados, las vacaciones, las jornadas de licencia y demás períodos de suspensión de la relación laboral, agrega.

INFRACCIONES MUY GRAVES

En el contexto del estado de emergencia nacional por la pandemia del nuevo coronavirus, el Decreto Supremo N° 004-2021-TR establece también las infracciones administrativas que considera muy graves al afectar el cumplimiento de las disposiciones laborales excepcionales y temporales para prevenir la propagación del mal en el país.

Así, figura disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros laborales cuya actividad no se encuentra exceptuada del estado de emergencia nacional o para labores que no sean las estrictamente necesarias en el ámbito de la excepción.

También, incumplir con la regulación aplicable al trabajo remoto para empleados considerados en el grupo de riesgo.

Además, contratar trabajadores para ocupar los puestos de aquellos comprendidos en una medida de suspensión perfecta de labores.

FUENTE: EL PERUANO

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